La última reforma laboral (“Ley Bases” y su reglamentación) modificó/derogó varios regímenes sancionatorios que se aplicaban en casos de mala registración, falta de entrega de certificados, etc.
En muchos tribunales (CNAT y cámaras provinciales), se observa una línea jurisprudencial reciente que:
Rechaza o limita la aplicación de multas automáticas de antiguas leyes especiales (por ejemplo, sanciones de la Ley de Empleo/Ley 24.013 o sanciones conexas),
Pero reconoce el derecho a una reparación cuando el trabajador acredita un perjuicio real derivado de la conducta del empleador (mala registración, fraude, negativa de tareas, incumplimiento de seguridad e higiene, etc.).
En la práctica, la estrategia cambió: hoy es clave probar el daño y cuantificarlo correctamente, más que apoyarse en multas automáticas. ¿Qué se puede reclamar?
Diferencias salariales por registración deficiente (categoría, jornada, horas extras, adicionales de convenio).
Daño por pérdida de chance o perjuicio concreto (por ejemplo, imposibilidad de acceder a beneficios por la falta de aportes; afectación de cobertura de salud; perjuicio acreditado por mora en certificados).
Intereses y actualización según la doctrina legal aplicable.
Indemnizaciones por despido, por accidente/enfermedad y por incumplimientos de seguridad (riesgos del trabajo).
¿Qué cambia para tu caso?
Reforzamos la prueba documental y testimonial (recibos, recibos “en negro”, chats, mails, planillas, pericias contables).
Enfocamos el reclamo en lo que efectivamente perdiste (daño) y en todo concepto remunerativo omitido.
Impulsamos medidas de prueba y pericias para maximizar el monto resarcitorio dentro del marco actual.
Conclusión: Aunque ciertas multas fueron limitadas o descartadas, el resarcimiento por daño y las diferencias económicas siguen plenamente reclamables si se fundamentan y prueban. Nuestro equipo adecua la estrategia a la doctrina vigente en tu jurisdicción.
Cuando ocurre un accidente de trabajo —en el establecimiento, a distancia o in itinere— la Ley de Riesgos del Trabajo obliga a la ART (o al empleador autoasegurado) a brindar atención médica integral y gratuita, traslados, estudios, rehabilitación y, si corresponde, indemnización por incapacidad. Para resguardar sus derechos, siga este plan, sin vueltas:
Solicite asistencia de la ART (línea 24/7 de su ART o la que figure en el legajo/recibo).
Si no hay derivación inmediata: acuda a guardia y guarde todo (orden, historia clínica, recetas, placas, indicaciones).
Pida certificado de días de reposo (fechas de inicio y fin).
No firme “alta” si sigue con dolor o limitaciones. Pida reevaluación.
Informe al empleador y a la ART por escrito (mail/WhatsApp) el mismo día o a la brevedad.
Para in itinere, agregue: lugar, hora, recorrido, medio de transporte y, si corresponde, denuncia policial.
Conserve el número de siniestro que le asigna la ART.
La empresa debe denunciar ante la ART dentro de 48 h hábiles. Si se niega o demora, denuncie usted directamente a la ART y avísenos.
La ART debe cubrir consultas, estudios, medicamentos, traslados y rehabilitación.
Si le dan reposo, mantenga contacto con RR.HH. y pida constancias de ILT (Incapacidad Laboral Temporaria).
Salarios durante la ILT: usted tiene derecho a cobrar; según el caso, paga el empleador (con reintegro de ART) o la propia ART.
Historia clínica, recetas, órdenes y certificados de reposo.
Estudios (rayos, resonancias, informes).
Parte interno de accidente, testigos, fotos/videos del hecho o del lugar.
En in itinere: boleto/SUBE, denuncia policial, constancia de ART.
Si hay secuelas (dolor, limitación, pérdida de fuerza o sensibilidad), exija evaluación de incapacidad.
La ART debe evaluar con el Baremo SRT. Si no está de acuerdo:
Impugne y solicite revisión en Comisión Médica (trámite administrativo obligatorio en la mayoría de los casos).
Puede aportar pericias y segundo dictamen médico.
Si la ART rechaza el accidente, no lo deja sin cobertura: apelamos ante Comisión Médica y, si es necesario, acción judicial.
Si le dan alta y persisten secuelas, impugne por escrito y pida reevaluación.
No firme acuerdos sin asesoramiento: pueden cerrar su reclamo por un monto muy inferior al que corresponde.
IPP/IPT: calculada según porcentaje de incapacidad, edad, ingresos y coeficientes legales.
Incluye prestaciones, rehabilitación y, en su caso, gran invalidez o fallecimiento (derechohabientes).
También reclamamos intereses y diferencias por liquidaciones mal practicadas.
✅ Denuncia inmediata a ART y empleador (pida número de siniestro).
✅ Guarde toda la documentación médica y laboral.
✅ No firme altas/acuerdos sin evaluación independiente.
✅ Si es in itinere, agregue denuncia policial + pruebas del trayecto (SUBE, remís, peajes).
✅ Si la ART rechaza o demora, contáctenos: activamos Comisión Médica y medidas urgentes.
¿Qué plazo tengo para denunciar?
Hágalo de inmediato. El empleador tiene 48 h hábiles para denunciar a la ART; si no lo hace, denúncielo usted directamente.
¿Puedo atenderme con mi médico?
Sí; aporte su informe a la historia clínica y a la Comisión Médica como prueba.
¿Qué pasa si trabajo en negro o mal registrado?
Igual existe derecho a cobertura e indemnización. Accionamos contra el empleador y los fondos de garantía correspondientes.
En Argentina existe un Listado Oficial de Enfermedades Profesionales (Decreto 658/96) que identifica diagnósticos, agentes de riesgo y actividades típicamente asociadas. Es la referencia base para reclamar cobertura médica, rehabilitación y, de corresponder, indemnización por incapacidad.
Patologías que derivan del trabajo o de la exposición a agentes presentes en el ambiente laboral (ruido, solventes, polvos, esfuerzo repetitivo, vibraciones, temperaturas extremas, entre otros). Sistema de Recaudación de Tarifas
Ejemplos frecuentes: hipoacusia por ruido; trastornos músculo-esqueléticos (tendinitis, lumbalgias); dermatitis por contacto; hernia discal por esfuerzo; afecciones respiratorias por polvo/sustancias. (El Anexo del D. 658/96 y sus normas complementarias incorporan y actualizan entidades específicas.) Argentina+2Infoleg+2
Punto clave: aun si una patología no figura literalmente en el listado, puede reconocerse como profesional si se acredita el nexo causal con el trabajo (criterio recogido por doctrina/jurisprudencia). SAIJ
Denuncie a su empleador y a la ART (por escrito) y solicite atención inmediata.
Exija estudios diagnósticos y tratamiento sin costo (cobertura ART).
Conserve toda la documentación clínica y laboral.
Si la ART rechaza o minimiza la incapacidad, impugnamos y gestionamos Comisión Médica; si es necesario, acción judicial. (Aplican Ley 24.557 y complementarias). Argentina
Si quedan secuelas permanentes (parcial o total), corresponde calcular indemnización según porcentaje de incapacidad, edad, ingresos y coeficientes legales. Nuestro equipo audita el baremo aplicable y la liquidación para evitar pagos a la baja. (Listado: D. 658/96; metodología y normativa complementaria). Argentina+1
Listado Oficial (Decreto 658/96, texto y anexo): sitio del Estado argentino. Argentina
Explicación SRT sobre enfermedades profesionales y agentes de riesgo. Sistema de Recaudación de Tarifas
Modificaciones/actualizaciones (ej.: D. 49/2014).
Son enfermedades causadas o agravadas por el trabajo o por la exposición a agentes de riesgo en el ambiente laboral. Ejemplos frecuentes: hipoacusia por ruido, tendinopatías y lumbalgias por movimientos repetitivos o carga, dermatitis por contacto con sustancias, hernia discal por esfuerzo, entre otras. El listado se ha ido actualizando (p. ej., D. 49/2014). Aun si su diagnóstico no aparece literalmente, puede reconocerse si se prueba el nexo causal. Argentina+1
Denuncie inmediatamente a su empleador y a la ART, por escrito (mail o WhatsApp).
Exija estudios y tratamiento sin costo: la ART debe cubrir consultas, medicamentos, traslados y rehabilitación.
Guarde toda la documentación clínica y laboral.
Si la ART rechaza o minimiza la incapacidad, gestionamos Comisión Médica y, de ser necesario, acción judicial. (Marco: Ley 24.557, Dec. 658/96 y normas complementarias). Argentina
Ante secuelas permanentes (IPP/IPT), calculamos su indemnización según % de incapacidad, edad, ingresos y coeficientes legales. Auditamos el baremo y la liquidación para evitar “ofertas a la baja”.
NOS ENCONTRAMOS A TU SERVICIO, NO DUDES EN CONSULTAR:
RIO NEGRO - CHUBUT -
RECORDÁ:
SI TENES ART , SE DENUNCIA A LA MISMA, SI NO TENES ART POR NO ESTAR REGISTRADO , RESPONDE EL EMPLEADOR